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martes, 07 julio 2020 / Publicado en Sin categorizar

Plan Renove 2020

El Gobierno publica los detalles definitivos del Plan Renove 2020 aprobado el pasado viernes en el BOE del 6 de julio de 2020, dónde se especifican las condiciones del Plan Renove y, al contrario de lo anunciado, las motos de combustión están incluidas. 

5 millones de euros de ayudas son los que el gobierno a destinado para motos de gasolina.  

El usuario tendrá acceso a una ayuda de hasta 400 euros en motos de combustión.

¿Qué modelos son susceptibles de la ayuda?

  • Bot 125cc, Storm, Storm LE,  Storm-T, Storm-S y Storm-S LE
  • Vehículo nuevo con adquisición directa o financiado
  • Fecha de factura de compraventa y matriculación a partir de 15 de junio de 2020

Condiciones y compatibilidades

  • Las subvenciones se otorgarán por orden de presentación de la solicitud
  • Ayudas hasta agotar presupuesto disponible (5M categoría L) o 31/12/20
  • Una única ayuda por vehículo
  • No compatibles con otras subvenciones

Beneficiarios

  • Profesionales autónomos -> Máx. 1 vehículo
  • Personas físicas residentes en España -> Máx. 1 vehículo
  • Empresas privadas con establecimiento en España, y otros tipos de personas jurídicas -> Máx. 30 vehículos

Obligaciones

  • Mantener la titularidad del vehículo y matriculación en España durante 2 años.

Como presentar la solicitud

  • Operaciones a través de un sistema electrónico de gestión (online) -> https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=241#acceso-libre
  • Plazo de solicitud desde que se active el sistema hasta 31/12/20 (sujeto a agotamiento de ppto.).
  • Retroactividad para operaciones facturadas desde el 15 de Junio.
  • En el caso de personas físicas, los puntos de venta podrán facilitar la gestión o ser autorizados para ella.
  • Solicitudes atendidas por orden de presentación.
  • Protocolo:

1º.- Solicitud en aplicación informática (formulario)

2º.- Validación por Mincotur

3º.- Notificación de resolución (6 meses)

4º.- Transferencia a cuenta bancaria de beneficiario

 

Documentación a presentar.

1.Las solicitudes de ayuda se completarán con la siguiente documentación digitalizada. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):

a) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

c) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

d) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al 15 de junio de 2020. No serán admisibles las autofacturas. La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo.

En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

ii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

iv. El vehículo objeto de la subvención. v. En los casos de renting, a la empresa arrendadora. Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

f) Respecto del vehículo achatarrado:

i. Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

ii. Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de esta, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

iii. Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.

g) Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.

h) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. i) En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas. En el caso de que el solicitante sea una persona física que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros deberá declarar responsablemente dicho extremo en el cuestionario de solicitud de ayuda. j) Para las empresas:

i. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante legal de la empresa.

ii. Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

k) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la misma. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.

l) Documento justificativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario en su caso. Ambos documentos deberán aportarse junto con la solicitud de ayuda, lo que posibilitará la reserva de presupuesto a dicho solicitante y vehículo.

m) El justificante del reconocimiento de la cuenta bancaria del beneficiario, reconocida por el Tesoro Público, se adjuntará con los documentos justificativos de la adquisición del vehículo indicados.

n) En caso de que el interesado así lo considere, autorización del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para la gestión de la documentación exigida y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.

2. No será necesario aportar la documentación indicada en los apartados a) y h), siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos será motivo de denegación de la solicitud.

4. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Puedes encontrar más información descargando el BOE aquí.

 

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Etiquetado bajo: ayudas moto, moto, plan renove 2020, scooter 125cc, wottan motor

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3 Comments to “ Plan Renove 2020”

  1. roberto fernandez dice:Responder
    noviembre 20, 2020 at 1:48 pm

    Estoy interesado en moto ademas de financimiento y la ayuda del plan renove 2020, si me puede contactar un vendedor

  2. Ramon dice:Responder
    noviembre 30, 2020 at 1:13 pm

    Se aceptan un coche para plan renove si compro una moto de 125 cc?

    1. Loles dice:Responder
      diciembre 2, 2020 at 11:06 am

      Hola, Ramón. No es necesario la entrega de ningún vehículo para solicitar el Plan Renove.

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